Si usted tiene conflictos en asuntos civiles, comerciales, y desea evitar juicios largos y costosos, el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de Piura le da la posibilidad de resolver estos inconvenientes.

El Centro de Conciliación y Arbitraje tiene como principal objetivo la solución de los conflictos mencionados de manera rápida y económica; confidencial, efectiva (ambas partes ganan) y promover una cultura de paz.

Ello se logra, a través de la cartera de conciliadores de nuestro Centro. Profesionales acreditados ante el Ministerio de Justicia y capacitados para ayudar a los ciudadanos a hallar soluciones a las dificultades de las partes involucradas.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE PIURA

Desde su inicio en Febrero del 2000, el Centro cuenta con una reglamentación que le permite manejar un número múltiple de casos de conciliación y prontamente de arbitraje. Cuenta con una tabla de honorarios para conciliadores y árbitros y una de tasas administrativas, por concepto de los servicios de administración en cada trámite de conciliación o arbitral. Los montos correspondientes a dichos servicios se calculan sobre la base de tablas preestablecidas, aprobadas por el Ministerio de Justicia, las mismas que pueden ser utilizadas a efectos de determinar la inversión que requerirá el trámite de conciliación o arbitral.

A continuación nos permitimos ilustrarlos respecto a los dos mecanismos alternativos de solución de conflictos que manejamos en nuestro Centro.

QUE ES LA CONCILIACIÓN

La Conciliación es el acto por el cual las partes buscan solucionar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero llamado Conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad. La conciliación se entiende como la manifestación de voluntad de los conciliantes dirigida a solucionar su conflicto.

En principio se estableció que a partir del año en curso, la Conciliación sería un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos judiciales, pero por disposición de la ley se ha prorrogado dicha obligatoriedad, en el sentido que el recurrir a la conciliación extrajudicial no se constituye en tal requisito. Sin embargo, ello no significa que las partes no puedan acudir a un Centro de Conciliación a solucionar su problema, ya que, a pesar de la no obligatoriedad, la conciliación tiene fuerza legal y el acta que contenga el acuerdo tiene carácter ejecutivo, el mismo que una sentencia judicial.

El carácter de obligatoriedad al que hacemos referencia, no implica la obligación de conciliar, sino la exigencia de acudir a un Centro de Conciliación a tratar que las partes directamente y armoniosamente solucionen su controversia. La intención del legislador es que las partes tomen contacto antes de acudir al Poder Judicial. Una de las cuestiones más importantes, que debe tenerse presente, es que el efecto psicológico frente a la notificación de una demanda y el que se produce frente a una invitación a conciliar, que es enteramente opuesto.

De conformidad a la Ley de Conciliación, pueden someterse a ella:

Las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles, es decir susceptibles de ser valorados economicamente y aquellos que no pudiendo serlo, son de libre disposición.

En derecho de familia se aplica al régimen de visitas, alimentos.

En derecho laboral, sólo opera en el ámbito de la disponibilidad del trabajador, respetando sus derechos intangibles.

No procede la Conciliación extrajudicial cuando:

La parte emplazada domicilia en el extranjero

En los procesos contencioso administrativo

En los procesos cautelares

De ejecución

De garantías constitucionales

Tercerías

En los casos de violencia familiar

Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refiere el Código Civil.

EL ALBITRAJE

El Arbitraje es un medio privado de solución de controversias mediante el cual un tercero, el árbitro o tribunal arbitral, resuelve el o los puntos controvertidos mediante un laudo o sentencia arbitral.

¿CÓMO SE LLEGA AL ARBITRAJE?

Pactando por escrito un Convenio Arbitral, el mismo que puede estar incluído en forma de cláusula en un contrato, o constar en documento aparte e independiente. En consecuencia, cualquier controversia puede ser sometida a arbitraje, siempre que las partes así lo acuerden, y en tanto se trate de asuntos sobre los que las partes tengan facultad de libre disposición. (Artículo 1 - Ley General de Arbitraje Peruana, Ley 26572).

En este sentido pueden someterse a Arbitraje:

Las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición.

Las pretensiones relativas a materia ambiental.

No podrán someterse a Arbitraje:

Las pretensiones que versan sobre el estado y capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial.

Aquellas sobre la que ha recaído resolución judicial firme

Las que interesan al orden público o que versan sobre delitos o faltas.

Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público.

Como en muy poco tiempo tendremos implementado lo relacionado a Arbitraje, las personas podrán someterse a un Arbitraje Administrado a nuestro Centro, lo que significa que se resolverán las controversias conforme a nuestros Reglamentos. Ello podrán hacerlo pactando en los contratos la cláusula arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, cuyo texto sería :"Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad".

En todo caso, pueden contactarnos en caso de duda sobre la forma de pactar la cláusula.

Sobre la base de ello, se contará con una estructura administrativa básica que permita designar árbitros cuando las partes no lo hagan, así como pronunciarse sobre la recusación de los árbitros, cuando alguno tuviera impedimentos, de conformidad con los reglamentos de la Institución Arbitral y de conformidad con la Ley.

El arbitraje concluye mediante laudo definitivo e inapelable, siendo éste un principio general en todas las normas arbitrales en el ámbito del derecho comparado. No obstante, si los intereses de las partes en un contrato así lo requieren, podrán incluir en la cláusula o convenio arbitral la posibilidad de apelar el laudo o sentencia arbitral.

Tanto para la Conciliación como para el Arbitraje les ofrecemos trabajar sobre la base de los siguientes principios:

  • Confidencialidad/Privacidad: los casos se manejan en absoluta reserva.

  • Especialidad, puesto que los conciliadores o los árbitros pueden ser especialistas en el asunto controvertido. En el caso del arbitraje, las partes se encuentran en aptitud de proponer para ejercer el cargo de árbitro a profesionales en diversas áreas, los mismos que no siempre tendrán que ser abogados.

  • Rapidez, los procesos de conciliación por ley pueden durar sólo treinta días más treinta días prorrogables por única vez. En el caso del arbitraje funcionaría en forma similar. días hábiles.

  • Efectividad, en el caso de la conciliación el acta de conciliación tiene mérito ejecutivo/carácter de sentencia judicial y en el caso del arbitraje las partes pueden pactar que el laudo o sentencia arbitral tenga el carácter de definitivo e inapelable.

  • Equidad: entendida como la justicia aplicada al caso particular.

  • Veracidad: dirigida a lo realmente querido por las partes

  • Buena Fe: se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal.

  • Imparcialidad/neutralidad: se constituyen en garantías de seguridad y justicia. Ni el conciliador ni el árbitro, en ninguna parte del proceso, se identifican con los intereses de las partes

  • Legalidad: conformidad del acuerdo conciliatorio o del laudo arbitral con el ordenamiento jurídico.

  • Celeridad: solución rápida y pronta del conflicto.

  • Economía: permite eliminar el tiempo que les demandaría a las partes estar involucrados en un proceso judicial.

Mayor información:
Secretaría General del Centro
Teléfono: 321871 / Anexo 104
Correo electrónico: legalcamco@camcopiura.org.pe