Legislación actual dificulta acceso al crédito y encarece procesos
judiciales

Con relación a las últimas leyes relacionadas con las garantías que respaldan la cancelación de los créditos, Carlos Sánchez Delgado, Director Gerente de la EDPYME CAMCO PIURA S.A. y Gerente General de la Cámara de Comercio y Producción de Piura opinó que dichas medidas han conseguido encarecer el costo del crédito perjudicando a los prestatarios. Asimismo manifestó su preocupación por otros proyectos de la misma índole que se vienen evaluando en el Congreso y que afectarán negativamente al sistema financiero.

"Las últimas leyes dadas en el ámbito del sistema financiero con relación a las garantías que respaldan la cancelación del crédito han propiciado la burocratización de los mismos generando barreras a las pymes para acceder a créditos, propiciando a su vez una sobrecarga en los costos del proceso judicial que corresponde a la ejecución de las garantías."

Sánchez dijo que "si la intención fue proteger a los prestatarios de supuestas arbitrariedades por parte de las instituciones financieras lo que ha conseguido es encarecer el costo del crédito que obviamente recae sobre los mismos prestatarios".

Efectuando un análisis de la legislación en cuestión explicó por ejemplo que "la Ley Nº 27682 más conocida como Ley Amprimo que obliga a constituir garantías por cada operación bancaria, por su imprecisa redacción crea confusión respecto a sus alcances y sobrepasa la intención manifestada lo que conlleva a que en tanto la norma no sea aclarada o modificada las entidades financieras adopten diversas medidas en protección de la recuperación de los créditos que otorgan".

Asimismo, comentó, se ha dado una nueva Ley Nº 27740 promulgada a fines de mayo, que modifica el tratamiento del sistema de remates judiciales ocasionando con las variaciones que se han introducido, un mayor costo para los deudores y una lenta recuperación de la deuda, vía adjudicación, por parte de los acreedores. Es decir, vuelve engorroso el proceso de remate judicial, dilata el proceso e incrementa los costos por el aumento del número de tasaciones, acrecentando con ello la deuda original.

Añadió además, a fin de clarificar el impacto directo de la lenta ejecución de garantías que "en nuestro país, según información proporcionada por la SBS los procesos judiciales de ejecución de garantías son lentos y costosos. Tienen una duración promedio de entre 18 y 36 meses y tienen un impacto en la tasa de interés de 0.55% por cada seis meses de demora. Por tanto, la lenta ejecución altera el costo del crédito ya que el acreedor incorporará el precio por aplicarla"

Hay que tener presente -dijo Sánchez- que el costo se encuentra asociado a los gastos del proceso judicial, al costo de oportunidad que significa mantener un crédito inmovilizado y a la desvalorización de las garantías por el tiempo transcurrido. Además, el acreedor debe incurrir en gastos para iniciar y seguir un proceso judicial (abogados, tasas judiciales, etc.), teniendo las tasas y aranceles judiciales un excesivo valor como el caso de la Tasa Judicial que se cancela para solicitar un remate que asciende, la de menor costo, a S/. 310.00 nuevos soles.

"Resulta ilógico que se establezcan tasas por esos importes que serán recargadas al deudor, cuando en un 90% de los casos los deudores no cancelan precisamente por falta de recursos económicos. Esto sólo consigue incrementar una deuda que se le hace al deudor más difícil de pagar y al acreedor de recuperar", acotó.

Sánchez expresó también su preocupación por los actuales proyectos de ley que se vienen evaluando en el Congreso por considerar que privilegian a los deudores incumplidos y dificultan la recuperación de los créditos. Así como, hacen más difícil el acceso al crédito debido a que las instituciones financieras a fin de evitar verse perjudicadas serán mucho más rigurosas al momento de conceder créditos.

"De concretarse propuestas como suspender los procesos judiciales de cobranza, regular las tasas de interés (imponiendo límites), obligar a refinanciar las deudas agrarias de clientes que ya no son sujetos de crédito y reducir el plazo de mantenimiento de deudas en las centrales de riesgo se afectará negativamente el sistema financiero", concluyó Sánchez.

LEY 27682"
Ley Amprimo"
LEY 27740

Obliga a constituir garantías por cada operación bancaria.

* De esta manera algunos desembolsos de nuevas operaciones, así como refinanciaciones y reestructuraciones de créditos anteriores se verán afectados por demoras importantes al tener que esperar que las garantías queden debidamente formalizadas, ratificadas y/o ampliadas e inscritas en los registros correspondientes, con el consiguiente elevado costo que implica gastos notariales y registrales.

* Asimismo, las empresas del sistema financiero se han visto obligadas a restringir los créditos a mediano y largo plazo, como consecuencia de la ley que impide pactar condiciones que son de uso común en el sistema financiero (nacional e internacional), como es el caso de no disponer de los bienes principales del negocio, de impedir que se constituya segundo gravamen o mantener ciertos niveles de endeudamiento

* Si bien el autor de la ley señala que la intención de la misma no es fomentar la "cultura del no pago" sino la cultura de transparencia, al darles a las personas (deudoras principales y garantes) para que coordinen con el banco los bienes que garantizan su crédito, eliminando la posibilidad que se vean afectados por cláusulas que los obliguen a responder por obligaciones pasadas, presentes y futuras (directas e indirectas), dificulta la concesión de créditos, encareciendo los costos a los clientes y creando dificultades y demoras de orden administrativo

Modifica el tratamiento del sistema de remates judiciales.

Supuestamente es una ley que busca proteger a los deudores pero en el fondo los perjudica.

El procedimiento establece que valorizado el bien a rematar se fije un precio base que es igual al 66% del valor de la tasación, reduciendo en segunda convocatoria el 15% de este valor, y en tercera el 15% de este último valor.

La novedad radica en que:

* Efectuada la tercera convocatoria y declarada desierta por falta de postores, el ejecutante (el banco) puede solicitar la adjudicación del bien, pagando el exceso sobre el valor del mismo si lo hubiera.

* Si el acreedor no pide la adjudicación, el juez (sin levantar el gravamen) dispondrá una nueva tasación y remate bajo las mismas normas; es decir, se repite el mismo procedimiento y así sucesivamente hasta la adjudicación o pago de la deuda. Ello obviamente genera un costo adicional al ejecutado, en tanto que la nueva tasación demanda un gasto que es recargado al deudor. Además la dilatación que ello implica, conlleva la generación de intereses que también los asume el deudor.

* Resulta difícil asumir que si ninguna persona quiso comprar el bien después de tantas rebajas (deducciones legales) se venda por un nuevo importe.

* Por otro lado, también resulta perjudicial para el acreedor que con el antiguo procedimiento hubiese adjudicado en cuarta convocatoria ahora se vea obligado a repetir el mismo procedimiento y determinar en que convocatoria adjudica, para lo cual han transcurrido como mínimo dos o tres meses.

Con el ruego de su difusión.

Piura, 14 de junio del 2002.

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