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Aclarar a la ciudadanía la incertidumbre sobre la obligatoriedad de emplear material retrorreflectivo en vehículos que no son de uso público recomendó a las autoridades competentes el Sr. Carlos Sánchez Delgado, Gerente General de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.
Sánchez señaló que un gran sector de la población desconoce aún que la norma no obliga a los vehículos que no son de servicio público a emplear este material y que por lo tanto no están sujetos a sanción.
Entendemos la necesidad de implementar un marco jurídico que garantice la salud y la seguridad de los usuarios.
Sin embargo al parecer existe una mala interpretación con respecto a la necesidad de emplear material retrorreflectivo en los vehículos menores que no son de uso público, señaló.
En este sentido, es conveniente que las autoridades competentes proporcionen una adecuada información y orientación al público tomando en cuenta la base legal vigente.
Hace unos días la Dirección de Circulación Terrestre se refirió a este tema. Lamentablemente, tomaron como base legal un dispositivo que ya ha sido modificado.
El anexo cuarto del Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos es claro. Establece expresamente que los vehículos automotores mayores y menores de servicio público, tanto de pasajeros como de carga,
incluyendo sus remolques y semirremolques deben llevar en la parte posterior y lateral material retrorreflectivo en láminas.
Inclusive cuando se disponen los plazos para el equipamiento sólo se habla de 30 días calendario para vehículos que prestan servicio público de transporte de carga y
60 días calendario para vehículos que prestan servicio público de transporte de pasajeros.
Finalmente, Sánchez insistió en que las normas deben respetarse. Aplicar una sanción por una obligación inexistente no es legítimo. Sin embargo, es aconsejable,
por razones de seguridad que aquellos vehículos que transitan frecuentemente por la Panamericana lo usen.
Agradecemos su difusión.
Piura, 14 de marzo de 2003
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