Por constituir una ilegal barrera que obstaculiza el desarrollo de la actividad empresarial regional, la Cámara de Comercio y Producción de Piura viene gestionando al más alto nivel, quede sin efecto la Resolución N° 045-2005 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que encarece los costos de las hipotecas que se constituyen en respaldo de los créditos que los empresarios, contratan con el sistema financiero, especialmente los pequeños y microempresarios, según lo dio a conocer Carlos Sánchez Delgado, gerente general de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, quien además manifestó el respaldo de su institución al Proyecto de Ley elaborado por el Congresista José Carlos Carrasco Távara.
Sánchez manifestó que la norma es ilegal porque desconoce el artículo 176 de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros beneficioso para el dinamismo de la actividad empresarial y sobre cuyo particular se ha manifestado la SBS.
“La Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Oficio N° 14549-2005-SBS y en uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica, ha establecido, vía interpretación auténtica de la ley, que el artículo 176 de la Ley 26702, mantiene plena vigencia, no siendo necesaria la formalidad de escritura pública para la inscripción de las garantías hipotecarias que se constituyen en respaldo de créditos que se contraten con el sistema financiero”, aclaró.
Explicó que “las instituciones financieras con la finalidad de reducir los costos que las constituciones de hipotecas otorgadas a su favor podrían irrogar a los microempresarios, venían aplicando lo dispuesto en el Art. 176 de la Ley 26702 en mérito de la cual las hipotecas por operaciones de crédito que no superan las 40 UITs se inscribían en la Oficina Registral correspondiente, mediante contratos privados con firmas legalizadas”.
“Sin embargo, añadió, posteriormente se promulga la Ley 27755 que establece que vencido el plazo de integración de los Registros de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales y, el valor del inmueble no supere las 20 UITs, las inscripciones se efectuarían por escritura pública o mediante formulario registral legalizado por notario”.
Es en este contexto, indicó Sánchez, que la SUNARP expide la Resolución N° 045-2005-SUNARP/SA que contiene Procedentes de Observancia Obligatoria en Materia Registral, con la cual pretende la inaplicación del artículo 176, por una supuesta derogación del mismo en virtud de una ley posterior; sin analizar que la segunda por ser de menor jerarquía no puede derogar a la primera que es una ley orgánica, quedando los usuarios obligados a aplicar solo la Ley 27755, que conlleva al uso de escrituras públicas o formularios registrales.
Sin embargo dijo, dado que las notarías en algunos casos no tramitan los formularios registrales o les han establecido precios onerosos, similares a las escrituras públicas, los micro empresarios se ven obligados a optar por la escritura pública, encareciendo los costos de la constitución de la hipoteca y perjudicando con ello su economía.
Sánchez deploró el arbitrario actuar de la SUNARP cuya medida perjudica sobre todo, a las mypes, sector de estratégica importancia que según cifras oficiales genera más de tres millones de fuentes de empleo y representa el 28 por ciento del PBI nacional.