Cámara de Comercio y Producción de Piura demanda a Indeci sustentar técnicamente onerosas tasas que perjudican al empresariado piurano
  • Ha solicitado intervención de la Defensoría del Pueblo y Gobierno Regional

La Cámara de Comercio y Producción de Piura, debido a la preocupación suscitada por los reclamos que vienen recibiendo por parte del empresariado piurano, ante el requerimiento que INDECI les viene formulando para que realicen Inspecciones de Detalle en sus establecimientos con el pago de las tasas respectivas, por el hecho de haber transcurrido un año desde que se les expidió el Certificado de Defensa Civil que les fuera otorgado luego de haber cumplido con las exigencias del caso, ha solicitado formalmente al INDECI, exponga las razones técnicas que sustentan el oneroso requerimiento, según lo dio a conocer Carlos Sánchez Delgado, gerente general del gremio empresarial.

Sánchez indicó que en casos como estos y en aras de la seguridad y equidad, así como, acorde con la naturaleza y fin de las Normas de Seguridad de Defensa Civil, que es proteger a la población y su entorno mediante medidas de prevención destinadas a reducir catástrofes, sin mediar un fin lucrativo, podría realizar Visitas de Inspección, que constituyen acciones de prevención de oficio.

Dichas acciones, explicó, consisten en la identificación preliminar de puntos críticos de seguridad, determinando, si hubiera lugar, la condición de riesgo alto o moderado, que los conllevaría a emitir indicaciones de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte de los propietarios y/o conductores de los establecimientos, como requerir la realización de una inspección técnica, pero luego de comprobar que realmente es necesaria.

De esta manera, dijo, INDECI cumpliría su objetivo de velar por la Seguridad de la Ciudadanía, que es lo que, entendemos, le preocupa, y evitar la cobranza de las altas tasas impuestas, que podría conllevar a denuncias ante el Indecopi.

Sobre el particular, precisó que conforme lo indica el Informe Nº 094-2003/GEE del Indecopi, la decisión de imponer la obligación anual de solicitar inspecciones técnicas de seguridad debe estar sustentada en un análisis de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta los fines que se pretende alcanzar.

En este sentido Sánchez señaló que, indiscutiblemente, está totalmente de acuerdo en establecer medidas que procuren condiciones de seguridad que tiendan a disminuir o prevenir los siniestros o desastres que afecten la vida o salud de las personas, su patrimonio o medio ambiente, pero considera que el requerimiento en mención no constituye la medida más adecuada, eficaz y menos costosa para alcanzar dicho fin.

Recalcó que lo lamentable es que se tratan de establecimientos que han realizado hace un año sus respectivas inspecciones técnicas de detalle, acataron cada una de las exigencias de INDECI, subsanaron las observaciones formuladas incurriendo en los considerables gastos que ello irroga, cancelaron las “tasas” establecidas y obtuvieron su Certificado de Defensa Civil al verificarse que reunían las condiciones de seguridad en esta materia y más aún, a la fecha, dichos establecimientos no han realizado cambios en su estructura que ameriten una nueva Inspección Técnica de Detalle a solicitud de parte.

Además, agregó, no todas las construcciones o instalaciones están sujetas a los mismos factores de disminución de sus condiciones de seguridad, toda vez que esto último dependerá del uso (comercial, industrial, vivienda, etc.), años de construcción, materiales usados en la misma, entre otros. Asimismo, el pretender que con dicho requerimiento se paguen nuevamente altas “tasas”, resulta abusivo en razón a que aquellos establecimientos pagaron hace un año las altas sumas que se cobran al respecto, sumas que, conforme lo ha establecido la Resolución Nº 0042-2005/CAM-INDECOPI, de fecha 17 de marzo del año en curso, fueron declaradas como la imposición de barrera burocrática que obstaculizan ilegalmente el desarrollo de las actividades económicas a los empresarios; tasas que si bien han sido modificadas recientemente, mediante D.S. Nº 074-2005-PCM, continúan siendo altas y no reflejan el real costo del servicio efectivamente brindado.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Sánchez informó que pese al esfuerzo y tiempo transcurrido y dado que la situación suscitada con el cobro de dichas tasas se ha agravado en estos últimos meses con el hecho que INDECI se encuentra requiriendo nuevamente Inspección Técnica de Detalle, la Cámara de Comercio y Producción de Piura viene insistiendo a la Defensoría del Pueblo intervenga en el tema que le planteara, desde al año 2003, respecto a las Tasas que el Instituto Nacional de Defensa Civil viene cobrando en mérito del D.S. 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 074-2005-PCM, por concepto de pago de Inspecciones Técnicas.

En este sentido recordó que en reunión anterior llevada a cabo en las oficinas de la Defensoría del Pueblo el sustento ofrecido por INDECI acreditaba que aquellas tasas no se habían determinado en función al costo que demanda tramitar el procedimiento.

Además, añadió, que con las modificaciones realizadas no se han solucionado los problemas que al respecto se presentan, y que incluso en lugar de buscar una reducción a los costos cuestionados, se ha derogado el artículo que contenía las Inspecciones Técnicas de Oficio que no tenían costo.

GOBIERNO REGIONAL

De otro lado, dio a conocer que en razón a que con las medidas impuestas por INDECI, se afecta a la colectividad que se constituye en sujetos obligados, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley 19338 y sus modificatorias, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, la Cámara ha recurrido al Gobierno Regional a fin que, mediante los Comités de Defensa Civil de los que forman parte, unan esfuerzos para que se brinde una eficiente solución al presente problema.

Agradecemos su difusión.

Piura, 15 de octubre de 2005.

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