Cámara de Comercio y Producción de Piura
PRODUCTORES DEBEN SER CAUTELOSOS AL REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES

Con la finalidad de prevenir posibles fraudes o estafas, Ricardo Álvarez Elías, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, recomendó a los productores mayor cautela al momento de realizar sus transacciones comerciales. En este sentido, sugirió confirmar la seriedad del comprador y formalizar la venta a través de un contrato de compra-venta, en el que para el caso de exportaciones, aconsejó hacer referencia a la Ley de Productos Agrícolas Perecederos - Ley PACA.

Álvarez, indicó que es práctica común entre muchos de nuestros productores realizar el comercio sin la debida formalidad, actitud que maximiza el riesgo de ser sorprendidos en su buena fe por compradores nacionales o foráneos.

Resaltó la conveniencia de negociar con empresas debidamente constituidas y conocer la calidad moral de sus funcionarios, ejecutivos o propietarios.

CONTRATOS

La suscripción de un contrato al estipular los derechos y obligaciones de cada una de las partes con relación al producto, da legalidad a la transacción, dijo Álvarez.

En este sentido, recordó que al elaborar el contrato de compra-venta deben quedar claros aspectos como información de las partes, condiciones de entrega, ley aplicable al contrato, descripción de la mercancía, precio, condiciones y plazos de pago. Así como, bancos que intervienen en la operación, documentos exigidos por el comprador, plazo de entrega, modalidad de seguro, modalidad de transportes, lugar de embarque y desembarque, etc.

Agregó que es importante, que el tipo de crédito y sus términos y condiciones concuerden con el contrato de venta, que no haya condiciones inaceptables, que los documentos puedan obtenerse en la forma exigida y que la suma del crédito sea suficiente para cubrir todos los costos permitidos por los términos del contrato.

Asimismo, insistió en que es necesario que la descripción del producto y cualquier precio unitario concuerden con el contrato de venta. Además si el crédito es para una cierta moneda, o si se requiere un giro pagadero por un banco del exterior que no se le haga responsable por cargos de intereses no previstos al hacer la venta de la mercancía. También que los términos del seguro concuerden con los términos de la venta y que tanto el nombre del beneficiario, como su dirección aparezcan en forma correcta

LEY PACA

Álvarez indicó que para el caso de exportaciones de frutas y hortalizas es beneficioso sujetarse a regulación por PACA. Más aún, cuando el exportador no necesita tener una licencia de PACA para acogerse a los beneficios de esta ley.

Explicó que PACA, es una ley de Estados Unidos que regula el comercio internacional y entre los estados en frutas y verduras frescas y congeladas. Incluye disposiciones sobre inspección de frutas y verduras, licencias, reglas de comercio, y recepción y resolución de reclamos sobre productos vendidos.

Agradecemos su difusión.

Piura, 10 de octubre de 2003.

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