Anticipo adicional del Impuesto a la Renta tiene carácter confiscatorio

La necesidad de una reforma integral del sistema tributario reiteró Carlos Sánchez Delgado, Gerente General de la Cámara de Comercio y Producción de Piura al referirse al anticipo adicional del impuesto a la renta al que calificó de confiscatorio ya que las empresas deberán pagar este concepto en función de sus activos netos y no de las utilidades como corresponde.

Sánchez señaló que recaudar anticipadamente los impuestos tendrá un efecto nocivo sobre las empresas. Las más afectadas serán aquellas que poseen activos importantes aunque no generen utilidades, dijo.

Las empresas industriales, mineras, pesqueras podrían ser las más perjudicadas porque poseen activos al cierre del ejercicio.

Mencionó que de acuerdo a la norma las empresas están obligadas a realizar el pago anticipado sobre la base de sus activos netos al 31 de diciembre del año anterior, aplicando sobre éstos una escala progresiva cuyas tasas van de 0% a 1.5%, según el valor de los activos netos.

Comentó que aunque el monto total del anticipo adicional determinado y declarado podrá ser cancelado al contado o en nueves cuotas mensuales iguales, puede afectar la liquidez de las empresas.

Sánchez puntualizó que una vez más se recarga en los contribuyentes cautivos, esta vez a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, la responsabilidad de incrementar la capacidad de la caja fiscal. Se perjudica al contribuyente que cumple con sus obligaciones y no se asume el desafío de reformar integralmente la estructura tributaria.

El gobierno debería concentrarse en ampliar la base tributaria y enfrentar frontalmente el contrabando, recalcó.

Se pierde de vista que este tipo de medidas menoscaban las perspectivas de la inversión privada que es finalmente quien deberá satisfacer la creciente demanda de puestos de trabajo, añadió.

El Impuesto a los activos netos fue creado en sustitución del Impuesto Mínimo a la Renta, para neutralizar las acciones de garantía que se presentaron contra éste por ser confiscatorio e ignorar elementales principios constitucionales.

Agradecemos su difusión.

Piura, 30 de mayo de 2003.

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