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Denunciar en el Indecopi aquellos arbitrios municipales que constituyan una barrera burocrática al impedir u obstaculizar,
ilegal o irracionalmente, la actividad comercial o la permanencia en el mercado de los agentes económicos, recomendó Carlos
Sánchez Delgado, Gerente General de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.
Sánchez advirtió que si una empresa, particular o agente económico considera que determinada Resolución o Acto Administrativo
constituyen una barrera burocrática, puede interponer una denuncia ante la Comisión de Acceso al Mercado, a fin de que ésta proceda
a su eliminación y sanción correspondiente.
En el caso de los arbitrios, igualmente la Comisión de Acceso al Mercado interviene. En este caso, expedirá un informe para que la
Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Municipal, respectivamente procedan a su eliminación, indicó.
Sánchez señaló que la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, aprobó mediante Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI, publicada el pasado
08 de marzo, los lineamientos que los municipios deben tener en cuenta en la determinación de los montos por arbitrios, a efectos de no ser
considerados como Barreras de Acceso al Mercado, en cuyo caso tendrían que eliminarlos, además de devolver lo pagado a las empresas y particulares.
Precisó además que la Comisión de Acceso al Mercado es el órgano competente para evaluar la legalidad y racionalidad de los cobros por concepto de
arbitrios y que ninguna otra entidad de la Administración Pública puede arrogarse dicha facultad. Asimismo, recalcó que la Comisión de Acceso al
Mercado está facultada para eliminar la barrera impuesta ilegalmente.
Sánchez manifestó que es importante que los gobiernos locales aprueben sus regímenes de arbitrios, cumpliendo no sólo con las formalidades y procedimientos
legalmente establecidos sino también tomando en consideración el tipo de tributo del que se trata, es decir, la naturaleza y servicio involucrado.
Las municipalidades no deben olvidar que el arbitrio municipal es una tasa y en consecuencia, los cobros deben establecerse en función de criterios que estén
vinculados con la prestación, potencial o efectiva, de los servicios públicos que los contribuyentes reciban, dijo.
En este sentido, la determinación de la cuantía de los arbitrios supone tanto la determinación de los costos totales de los servicios prestados, como la
distribución de tales costos entre los contribuyentes pero sobre la base de criterios que tengan relación con el servicio prestado, agregó.
Finalmente, hizo conocer que con la finalidad de orientar al sector empresarial y público en general sobre los derechos que tienen al respecto y no se dejen
sorprender por el cobro irregular de determinados arbitrios, la Cámara ha coordinado con el INDECOPI Piura, el dictado de una Charla Informativa que se llevará
a cabo el próximo miércoles 14 de mayo, a las 6.00 de la tarde, en su local institucional.
Agradecemos su difusión.
Piura, 05 de mayo de 2003.
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