|
Por basarse en la Ordenanza Municipal que reguló los arbitrios de 2008 cuya ilegalidad y arbitrariedad se encuentran en evaluación por parte de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y por presentar otras irregularidades e ilegalidades que la constituyen en una barrera burocrática, la Cámara de Comercio y Producción de Piura ha ratificado ante el INDECOPI, la denuncia que formulara en contra de la Municipalidad de Piura, según lo dio a conocer Carlos Sánchez Delgado, gerente general del gremio empresarial.
Sánchez informó que su Institución, ha reiterado su solicitud de que se declare inaplicable la denunciada Ordenanza 034-2007 que es fundamento de la recientemente aprobada Ordenanza 002-2009, la que por consecuencia resultaría también inaplicable.
Objetó que la Municipalidad Provincial de Piura pretenda aplicar para la determinación de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2009, una Ordenanza que ha sido denunciada por contravenir la normatividad vigente y, sobre la que el organismo pertinente aún no se ha pronunciado.
Al referirse a la Ordenanza 002-2009, señaló que es preocupante y alarmante, que recién en el mes de febrero -después de aprobada y publicada la Ordenanza 037-2008- la Municipalidad Provincial de Piura haya realizado el Análisis del Estado Actual de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos Municipales para el año 2009; análisis que le permitió determinar, como la propia Ordenanza lo reconoce en uno de sus considerandos, que los servicios municipales que nos pretendían cobrar no se ajustaban al costo efectivo de los mismos, lo que a todas luces es ilegal.
¿Cómo se aprobó la Ordenanza 037-2008 si no se había efectuado este análisis?, preguntó. La Contraloría debería intervenir, anotó.
En este sentido, reprochó el accionar irresponsable de la Municipalidad de Piura y el SATP que amerita una sanción porque las consecuencias de su negligencia recaen en la población.
Es una obligación pre-establecida, explicó, que a mas tardar el 31 de diciembre de cada año se apruebe la ordenanza del ejercicio siguiente, por lo tanto, no existe justificación para que hayan realizado un estudio tardío.
Entre otros puntos, la Cámara ha cuestionado que la Ordenanza recientemente aprobada estipula que la determinación se hará con los cálculos finales efectuados en el 2008, los cuales se efectuaron en enero. Sin embargo, se desconoce si desde ese mes a la fecha se han fiscalizado nuevos predios, nuevas construcciones, etc. ¿Cómo se va a determinar los arbitrios a estos contribuyentes? La Ordenanza 002-2009 no sustenta como será el modo operante con ellos.
Sánchez mencionó también que, se ha aprobado subvencionar en 2% o 6% a todos los contribuyentes, lo cual no es equitativo, pues es diferente subvencionar a un gran contribuyente con 6%, que a un pequeño contribuyente con una casa habitación. En términos porcentuales es igual pero, en realidad, al mayor contribuyente se le subvenciona más; y recordemos que, legalmente, la subvención debe ser igual para todos.
Advirtió, además, que pese a que la ley de tributación municipal dispone que para el caso que nos ocupa, corresponde un reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, la Municipalidad de Piura, mediante la vía de los beneficios que aprueba, dejaría sin efecto el reajuste requerido.
Asimismo dijo, resulta suspicaz que la Ordenanza 002-2009, contemple por primera vez en su artículo 7, la presentación de una Declaración Jurada, porque requiere información estratégica para la determinación de arbitrios; lo que conllevaría a concluir que la administración no cuenta con dicha información y la pregunta cae por su propio peso, si no tienen esa información, ¿cómo es que se está determinando los arbitrios a los contribuyentes?
Finalmente, comentó, ahora está en manos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolver la inaplicabilidad de la Ordenanza 034-2007, que repercutirá en beneficio de la población.
Agradecemos su difusión.
Piura, 26 de febrero de 2009
Ir a Atrás
Ir a Más Noticias
Ir al Principio
|