Decreto Supremo Nº 011-2003-PCM Incentivo a la cultura de no pago

El Decreto Supremo Nº 011-2003-PCM, perjudica al acreedor y pone en riesgo operaciones de crédito futuras, señaló el Gerente General de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, Carlos Sánchez Delgado, al referirse a la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 27598.

Sánchez indicó que el Reglamento de la Ley Nº 27598, Ley que modifica el D. Leg. Nº 716, Norma sobre Protección al Consumidor constituye en opinión de la institución un incentivo a la "cultura de no pago".

"El dispositivo más que proteger al consumidor lo que hace es sobreproteger al deudor moroso y castigar al acreedor", señaló.

"Consideramos que estos dispositivos protegen extremadamente al deudor moroso y perjudican a la persona natural o jurídica (acreedor) que en su momento brindó su apoyo al conceder un crédito."

Cabe tener presente que este tipo de leyes que supuestamente protegen al usuario, a la larga traban las operaciones de crédito y desarrollo del país. Qué persona concederá un crédito si sabe que se encuentra desprovista de los medios que le aseguren la recuperación de su acreencia. Más aún cuándo conoce que de incurrir en el uso de métodos de cobranza "abusivos" que afecten la "buena reputación" del moroso, atenten contra la "privacidad de su hogar" o afecten "sus actividades laborales o su imagen frente a terceros" puede recibir una multa de hasta 100 UITs.

Sánchez quien comentó que es inaudito que se le restrinja al acreedor el derecho a recuperar su crédito, citó entre los beneficios que la normativa contempla a favor de los morosos la prohibición de cobrar sábados, domingos y feriados, enviar requerimientos que aparenten ser notificaciones judiciales, cobrar en los centros de trabajo, comunicar la mora a terceros, salvo centrales de riesgo y ubicar a personas como los hombrecitos de amarillo, a una distancia menor de 500 mts. del domicilio del deudor.

Así mismo, la obligación del acreedor de cobrar sólo de lunes a viernes desde las 7.01 a.m. hasta las 7.59 p.m. y que cuando aperciba un embargo, cite la base legal.

Centrales de Riesgo

En vista de este panorama, Sánchez recomendó a todas las personas, empresas e instituciones que ofrecen créditos que previamente al otorgamiento de un crédito, consulten las centrales de riesgo para conocer los antecedentes de su futuro deudor y determinar si debe o no considerarlo como "sujeto de crédito".

En Piura, indicó, la Central de Riesgo de la Cámara de Comercio y Producción de Piura mantiene un Registro de Protestos y Moras en el que constan el incumplimiento de las obligaciones.

Agradecemos su difusión.

Piura, 05 de marzo de 2003

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