No recibir la obra y continuar apoyando a la Eps Grau en este tema. Sin embargo, tampoco se trata de estar extendiendo plazos, lo que legalmente se puede hacer. Porque bajo esa premisa, no sólo se va a perjudicar a los usuarios del servicio por tiempo indefinido sino que se corre el riesgo de que, llegado el momento, la ejecución de la carta fianza no sea suficiente para cubrir los costos que irroguen el subsanar las deficiencias de la obra.
Sin embargo, en algún momento se pretendió minimizar las deficiencias
Lamentablemente eso se pretendió. Además para ello, siempre se aludía a que el contrato no contemplaba tal o cual observación; lo que, aparentemente, implicaría que las condiciones generales del contrato sufrieron cambios a favor del contratista, lo que si bien es legalmente factible, no debe dejar de mencionarse.
Señalo ello, porque en las Bases de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nro. 0001-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA - SEGUNDA CONVOCATORIA- expresamente se señala en una de sus cláusulas lo siguiente: El Contratista deberá proyectar, ejecutar y terminar las Obras de acuerdo con el Contrato, así como subsanar cualquier defecto en las mismas. Aquí le entrego el documento.
Agradecemos su difusión.
Piura, 30 de enero de 2009
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