Por desacatar las sentencias del Tribunal Constitucional, referentes al cobro de arbitrios municipales, lo que constituye una barrera burocrática ilegal, que afecta el acceso, la estabilidad y/o la competitividad de la totalidad de agentes económicos, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, solicitó hoy 26, a la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, inicie procedimientos de oficio contra la Municipalidad Provincial de Piura y la Municipalidad Distrital de Castilla, según lo dio a conocer Carlos Sánchez Delgado, gerente general de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.
Sánchez manifestó que debido a que las municipalidades de Piura y Castilla han determinado el monto de los arbitrios sin respetar la ley ni las sentencias del Tribunal Constitucional, lo cual constituye una traba burocrática ilegal y además inconstitucional, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) debe intervenir a fin de investigar y sancionarlas por cobrar arbitrios al margen del ordenamiento jurídico del país.
Indicó que las municipalidades de Piura y Castilla han debido adecuar sus procedimientos de cobro de arbitrios a las sentencias que el Tribunal Constitucional ha venido emitiendo desde el 2005, en atención a demandas presentadas contra diversas municipalidades de la capital, debido a que éstas tienen carácter vinculante.
Sánchez mencionó que en lo que se refiere a la estructura de costos de los arbitrios municipales asignados a Piura y Castilla, no resultan técnicamente justificados, en tanto se han incluido conceptos ajenos al servicio que se debe prestar, y, como se sabe, el Código Tributario señala que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. En esa misma línea, la Ley de Tributación Municipal, señala en su artículo 89, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan en función del costo efectivo del servicio a prestar; lo que no se cumple en ambos casos.
Refirió que los arbitrios resultan confiscatorios, en tanto no se sustentan en la verificación del hecho imponible al obligar a los administrados a pagar por un supuesto servicio municipal que jamás recibió, ni en criterios admisibles de determinación del costo efectivo del servicio, conforme quedó evidenciado en la reunión convocada por la Camco Piura sostenida el pasado 14 con representantes del SAT Piura, cuyos resultados fueron hechos públicos a través de los medios de prensa.
En este sentido, Sánchez explicó los criterios que las municipalidades de Piura y Castilla deben acoger para establecer los costos de los arbitrios.
Dijo que para el Arbitrio de Limpieza Pública y Relleno Sanitario, se tiene que tomar en cuenta en lo que respecta al recojo domiciliario: el tamaño del predio en metros cuadrados de superficie, el número de habitantes del predio y el uso del predio para usos distintos al de casa habitación y; en cuanto al barrido de calles, el tamaño en metros lineales del frente del predio.
A propósito cuestionó que los contribuyentes deban cancelar por el servicio de limpieza que se efectúa en el mercado.
Para el Arbitrio de Parques y Áreas Verdes, agregó, el criterio es la cercanía del predio a áreas verdes. Sobre el particular hizo hincapié en que tendría que tenerse en cuenta que estas áreas verdes realmente existan y que no sólo figuren como tales en los planos municipales.
Para el Arbitrio de Serenazgo, señaló que los criterios a tener en cuenta son el uso del predio y su ubicación.
Les recordó a las municipalidades que están obligadas a contar con una estructura de costos de cada uno de sus procedimientos, entre ellos de los arbitrios que cobran al vecindario y a los agentes económicos; y corresponderá a la Comisión de Acceso al Mercado fiscalizar y sancionar a los infractores, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad encargada, conjuntamente con la CAM del INDECOPI, de velar que no sólo se implemente sino se cumpla la Ley del Silencio Administrativo por todas las entidades públicas del país.
Subrayó que de conformidad a la Ley del Silencio Administrativo las municipalidades debieron, desde el cuatro de enero del presente año, adecuar sus procedimientos, simplificado sus trámites, reducido los sobre costos y eliminado el récord de barreras burocráticas ilegales e irracionales, que obran en las estadísticas oficiales de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI.
Finalmente, mencionó que la Asociación de Servicios de Administración Tributaria Municipal – ASAT, con el propósito de sustentar la propuesta legislativa “Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal relacionados con los arbitrios municipales”, presentó al Congreso de la República la Exposición de Motivos de la propuesta antes mencionada, reconociendo en la misma que más del 90% de las municipalidades del país cobran arbitrios sin considerar las disposiciones establecidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, no obstante que las mismas son de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento por parte de todas las municipalidades a nivel nacional.